Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009
Están obligados los contribuyentes que durante el 2009:
a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
• Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmueble.
• Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
• Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
• Tengan un saldo a favor del fisco.
• Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009.
• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2009.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
• Tengan un saldo a favor del fisco.
• Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.
• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009
• Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,063.
• Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,063.
No hay comentarios:
Publicar un comentario