jueves, 30 de junio de 2016

SUNAT amplía plazo para no sancionar infracciones en libros y registros electrónicos

Se publicó la RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000 que, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175°, el numeral 2) del artículo 176° y el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la presente Resolución de Superintendencia, y relacionado a:

a. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre de 2016.
b. Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos desde el 01 de enero de 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Lo dispuesto será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia respecto de las cuales no se hubiere emitido la resolución de multa o habiéndose emitido esta todavía no se hubiera notificado.


No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución de superintendencia, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

domingo, 4 de noviembre de 2012

Un logro tributario de Fernando Zuzunaga


Es el primer peruano que ocupa el cargo de Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) en 20 años.

Es socio principal de Zuzunaga & Assereto Abogados

“Mi principal función es promover la investigación y procurar mejoras en el derecho tributario de cada uno de los países miembros del ILADT…” comentó el abogado.

martes, 16 de marzo de 2010

Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009

Obligados a presentar la Declaración de Renta Anual 2009
Están obligados los contribuyentes que durante el 2009:
a. Generaron rentas o pérdidas de Tercera Categoría (las que se obtienen por haber realizado actividades comerciales, de servicios y/o industriales) y que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta.
b. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, al ser generadoras de rentas de Tercera Categoría y hayan efectuado, durante el 2009, el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.
c. Obtuvieron rentas distintas a las de Tercera Categoría, tales como:
• Rentas de Primera Categoría: provenientes del alquiler de uno o más inmueble.
• Rentas de Trabajo, las que están comprendidas a su vez por:
o Rentas de Cuarta Categoría: referidas a los honorarios profesionales cobrados, durante el año, por el ejercicio independiente de su profesión
o Rentas de Quinta Categoría: referida a los sueldos cobrados, durante el año, como empleado dependiente.
• Rentas de Fuente Extranjera provenientes de actividades no empresariales.
Y que, además, se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
Para el caso de rentas de Primera Categoría:
• Tengan un saldo a favor del fisco.
• Cuenten con saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de Primera y/o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el 2009.
• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las deseen imputar sobre las rentas netas de Primera categoría del 2009.
Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:
• Tengan un saldo a favor del fisco.
• Cuenten con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2009.
• Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas en el 2008 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2009
• Hayan percibido durante el 2009, rentas de Cuarta Categoría por un monto superior a S/. 31,063.
• Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,063.